ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RAMON SANTOS DE ESTUDIOS SOBRE EL CANNABIS DE ANDALUCIA (A.R.S.E.C.A.)
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN RAMON SANTOS DE ESTUDIOS SOBRE EL CANNABIS DE ANDALUCIA (A.R.S.E.C.A.)”, se constituye el día 3 de agosto de 1996, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, los cuales se adaptan a la Ley Orgánica 1/2002 según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la asociación celebrada el día 27 de marzo de 2004.
ARTICULO 2º. DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en Calle Las Navas 42, 1º, de Málaga; sin perjuicio de las delegaciones y representaciones que puedan crearse.
ARTICULO 3º. AMBITO DE ACTUACION
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es a nivel autonómico.
ARTICULO 4º. DURACION
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO 5º. FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la asociación serán los siguientes:
a) Informar a sus afiliados y a la sociedad en general de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquellos.
b) El estudio y la investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente
c) La representación y defensa de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales en torno al consumo y elaboración de sustancias cuyo tráfico está prohibido legalmente
d) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualesquiera persona, física o jurídica, pública o privada que, por cualquier vía, menoscaben derechos inalienables de la persona
e) No constituye fin de la asociación el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna
Las actividades a desarrollar por esta asociación para alcanzar sus fines serán los siguientes:
a) La realización de cursos, seminarios y talleres relacionados con la cannabis sativa
b) Realización de campañas de estudio y programas específicos, de charlas, mesas redondas y coloquios, a fin de abrir el debate sobre esta cuestión y difundir nuestros programas y actividades, y solicitar ayuda de benefactores y personal voluntario, que hagan posible la consecución de nuestros fines.
c) Gestionar y defender nuestros intereses ante Instituciones Públicas y Privadas.
d) Recaudar fondos y gestionar los medios precisos para atender las necesidades de la Asociación.
CAPITULO II. REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCION Y
SEPARACION DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 6º. ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, estar interesado en los fines de la Asociación y ser consumidor ocasional o habitual de la cannabis sativa.. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta directiva.
Atendiendo a razones de indudable interés para la asociación podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas como reconocimiento por los servicios desinteresados prestados o una reconocida labor en pro de la liberalización del consumo de cannabis. Los socios de honor tendrán voz pero no voto en la Asamblea General y estarán exentos del pago de la cuotas.
ARTICULO 7º. PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
ARTICULO 8º. SANCIONES
Artículo 8.1:
1) Quedan vinculados al régimen disciplinario todos los socios. Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en los artículos de estos Estatutos, darán lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, respecto de las personas y asociaciones incluidas en su ámbito de aplicación.
2) Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, en función del número de personas o entidades agraviadas por el comportamiento que pudiera suponerse acreedor de sanción, así como por la repercusión o daño causado, tanto material como moral.
3) El régimen disciplinario por el que se regula el personal contratado será el contenido en la legislación laboral vigente.
Articulo 8.2:
Constituyen infracciones muy graves:
a) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
b) Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
c) Las actuaciones individuales o colectivas dirigidas a predeterminar mediante intimidación, coacción o amenaza, los acuerdos de los órganos de gobierno.
d) Los actos de rebeldía contra las prescripciones de estos Estatutos, acuerdos de asamblea General o de la Junta Directiva.
e) El uso como propio de bienes de la Asociación.
f) La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la asociación.
g) Cualquier otra conducta que, públicamente, menoscabe el buen nombre, dignidad y prestigio de la Asociación.
Artículo 8.3:
Se tipifican como infracciones graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, siempre que el hecho no revista el carácter de infracción muy grave de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.
b) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o la dignidad de la asociación, si el hecho no reviste el carácter de infracción muy grave.
c) Los insultos, ofensas airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno o de sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal de la Asociación.
d) El maltrato, rotura o daño intencionado de bienes de la Corporación o de cualquier persona de la asociación.
e) El ejercicio de actividades declaradas incompatibles por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 8.4:
Constituyen faltas o infracciones leves:
a) La incorrección con el público, siempre que de ella pudiera derivar responsabilidad subsidiaria para la asociación o sus órganos de gobierno, con tal que la misma no revista el carácter de grave o muy grave de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes.
b) El trato incorrecto con los representantes de los órganos de gobierno, o personal de la Asociación.
c) El descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la asociación.
d) El incumplimiento de las Reglas o de las normas dictadas por los órganos de gobierno por negligencia o descuido inexcusable, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 8.5:
1) La facultad para imponer sanciones corresponderá al Presidente para las leves; a la Junta Directiva, para las graves; y a la asamblea General para las muy graves.
2) No procederá alguna sin la previa apertura de expediente, acordado por la Junta Directiva.
3) En todo caso, una vez incoado el expediente y nombrado el instructor y Secretario que hayan de formalizarlo, se dará traslado de todo ello a la asociación o personas de que se trate, a fin de que en su descargo manifieste lo que estime conveniente.
Artículo 8.6:
Las infracciones a que se refiere este capítulo sólo podrán ser penalizadas con algunas o varias de las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Multa del valor dañado.
d) Restricción de uso de las instalaciones o bienes de la Asociación.
e) Inhabilitación para representar a la asociación o pertenecer a sus órganos de gobierno, o para el ejercicio de funciones al servicio de la misma.
f) Expulsión de la asociación.
Artículo 8.7:
a) Las leves con amonestación verbal o escrita y, en su caso, con multa por el valor de lo dañado.
b) Las graves con sanciones como las previstas en los apartados d), e) o f) del artículo anterior, por un periodo comprendido entre tres meses y un año; y, en su caso, con la multa de lo dañado.
c) Las muy graves con sanciones como las previstas en los apartados d), e) y f) del artículo anterior, por un periodo de uno a tres años pudiendo llegarse a la expulsión definitiva.
2) Las acciones para sancionar las infracciones a las que se refiere este artículo prescribirán según la calificación de las mismas. Estableciéndose para las muy graves, el plazo de un año, para las graves seis meses y para las leves tres meses.
3) En los mismos plazos prescribirán las acciones para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas desde que esta fuese notificada a los responsables.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9º. DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
ARTICULO 10º. OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
REGIMEN DE ADMINISTRACION
SECCION 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTICULO 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
ARTICULO 12º. LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
ARTICULO 13º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea Ordinaria habrá de convocarse, a ser posible, en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.Examen y memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.Aprobación, si procediere, del programa de actividades.
ARTICULO 14º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.Modificación total o parcial de los Estatutos.
2.Disolución de la Asociación.
3.Nombramiento de la Junta Directiva.
4.Disposición y enajenación de bienes.
5.Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.Aprobación del cambio de domicilio
ARTICULO 15º. QUORUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria o un mínimo de quince socios en segunda convocatoria.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
ARTICULO 16º. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
ARTICULO 17º. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18º. JUNTA DIRECTIVA: Composición, duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración será de un año, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 19º. ELECCION Y SUSTITUCION
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de prestar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
ARTICULO 20º. CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ARTICULO 21º. DEL PRESIDENTE
Corresponde al presidente:
a) ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, incluido los poderes notariales a bogados y procuradores que fuesen necesarios.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
ARTICULO 22º. DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
ARTICULO 23º. DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
ARTICULO 24º. DEL TESORERO:
Corresponde al tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
ARTICULO 25º. DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
ARTICULO 26º. CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales ( orden del día, lugar, fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de la Junta Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
ARTICULO 27º. COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la asamblea General.
g) Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
ARTICULO 28º. CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que se encuentren debida y formalmente justificados.
ARTICULO 29º. SECCION JUVENIL DE LA ASOCIACION
Se podrá constituir una sección juvenil de la asociación compuesta por los socios menores de 30 años y mayores de 18 que voluntariamente deseen participar en la misma.
I.- Fines y actividades
Los fines de la sección juvenil de la Asociación serán :
a.-Informar a sus afiliados y a la sociedad joven en particular de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquellos.
b.-El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualesquiera persona, física o jurídica, pública o privada que, por cualquier vía, menoscaben derechos inalienables de los jóvenes
No constituye fin de la sección juvenil el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna ni el dirigirse a menores de 18 años.
Las actividades a desarrollar por esta sección juvenil serán los siguientes:
a.-La realización de cursos, seminarios y talleres relacionados con la cannabis sativa y dirigidos a la población joven
b.-Realización de campañas de estudio y programas específicos, de charlas, mesas redondas y coloquios, a fin de abrir el debate sobre esta cuestión y difundir nuestros programas y actividades, y solicitar ayuda de benefactores y personal voluntario, que hagan posible la consecución de nuestros fines, en especial en aquellos lugares donde se presente una mayor población joven
c.-Gestionar y defender nuestros intereses ante Instituciones Públicas y Privadas.
d.-Recaudar fondos y gestionar los medios precisos para atender las necesidades de la sección.
II.- Socios de la sección juvenil: podrán ser socios de la sección juvenil todos aquellos socios que voluntariamente lo soliciten y tengan más de 18 años y menos de 30.
III.- Los cargos de la sección juvenil serán presidente, tesorero y secretario, los cuales serán elegidos de entre los miembros de la sección juvenil, siguiendo los mismos trámites que para la elección de la junta directiva de la Asociación.
IV.- Para todas aquellas controversias que puedan plantearse en el desarrollo de la Sección Juvenil se aplicará supletoriamente el articulado relativo a la Asociación.
SECCION 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
ARTICULO 30º. DE LAS ACTAS:
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quorum necesario para la válida constitución ( en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes ), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
ARTICULO 31º. IMPUGNACION DE ACUERDOS:
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V. REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 32º. LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
ARTICULO 33º. PATRIMONIO INICIAL
La asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 34º. FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
ARTICULO 35º. EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 36º. CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTICULO 37º. DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogas a los realizados por la misma.
